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Realizamos mantenimientos completos integrales de todas las Instalaciones de Protección Contra Incendios según Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, y la Orden 16 de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993.
En dicho RD, se especifica que los medios materiales de protección contra incendios, se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II.
Contamos con técnicos altamente cualificados para llevar a cabo las operaciones descritas en las Tablas I y II.
Tabla I. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán ejecutadas por personal de un instalador o mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. Su frecuencia es TRIMESTRAL O SEMESTRAL, en función del equipo
Tabla II. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Su frecuencia es ANUAL O QUINQUENAL, en función del equipo.